Cumplimiento LFPDPPP · México
¿Tu aviso de privacidad está al día con la reforma 2025?
El INAI desapareció y la ley cambió. Revisa tu aviso actual en segundos —o genera uno nuevo, integral y simplificado— conforme a la LFPDPPP vigente. Gratis y sin registro.
Revisa tu aviso actual
Pega la URL de tu sitio o el texto de tu aviso y te decimos qué le falta frente a la ley vigente.
Analizar mi avisoGenera uno nuevo
Responde unas preguntas por giro y arma tu aviso integral y simplificado, listo para publicar.
Crear mi avisoDe 102 avisos de privacidad mexicanos que revisamos con metodología documentada, uno de cada cuatro sigue remitiendo al INAI, la autoridad que se extinguió en marzo de 2025.
Ver la metodología y el estudio completo →Cómo funciona
De tu sitio a un aviso al día, en tres pasos
1. Pega tu aviso o responde
Danos la URL de tu sitio o responde unas preguntas por giro. Sin redactar de cero.
2. Revisamos contra la ley
Verificamos los 13 elementos que exigen la LFPDPPP y sus Lineamientos, y marcamos lo que falta.
3. Obtén tu aviso corregido
Descárgalo en PDF o copia el HTML, integral y simplificado. Gratis.
Qué incluye tu aviso
Los detalles que casi nadie pone bien
Cada elemento va anclado a su fundamento en la ley y los Lineamientos del Aviso de Privacidad. Aquí es donde se nota la diferencia:
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Cadena completa de plazos ARCO
20 días hábiles para determinar y 15 para ejecutar, más los 5 para requerir información y 10 para subsanar (Art. 31). Casi nadie la pone entera.
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Encargados y transferencias, separados
Tu proveedor de pagos o de correo trata datos por tu cuenta: es encargado, no una transferencia (Lineamiento 26). Confundirlos es el error más frecuente.
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Advertencia de los 5 días
El titular tiene 5 días hábiles para negarse a las finalidades secundarias. Casi ningún aviso la incluye.
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Limitación de uso vía REPEP
La limitación no es un derecho ARCO: se ejerce por el Registro Público para Evitar Publicidad (Lineamiento 30).
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Finalidades primarias vs. secundarias
Distinguidas y con su mecanismo de negativa, como exige el Reglamento (art. 41).
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Datos sensibles declarados
Se señala expresamente si se tratan o no, sin clasificar el RFC como sensible (Lineamiento 23).
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Autoridad vigente
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; nunca el INAI, extinto desde 2025.
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Aviso integral y simplificado
Los dos formatos que exige la ley, coherentes entre sí y con fecha de versión.
La reforma 2025
Casi cualquier aviso anterior a marzo de 2025 quedó desactualizado
El 21 de marzo de 2025 entró en vigor una nueva LFPDPPP. El INAI desapareció y la autoridad pasó a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. También se ajustó el catálogo de datos sensibles y se recorrió la numeración de varios artículos.
Un aviso que todavía nombre al INAI, cite el artículo 37 o liste la afiliación sindical como dato sensible quedó fuera de la ley vigente.
Antes → ahora
- INAI → Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Artículo 37 (excepciones) → Artículo 36
- Afiliación sindical como sensible → Ya no es dato sensible
- Ley del 5 de julio de 2010 → LFPDPPP (DOF 20 de marzo de 2025)
Preguntas frecuentes